Se puede solicitar la anulación de la matrícula del curso actual, según la siguiente

NORMATIVA

  • Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía (BOJA de 26 de marzo).

Artículo 25. Anulación de matrícula en las enseñanzas de régimen especial.

1. Las personas titulares de las correspondientes delegaciones Territoriales o, en su caso, de las delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, a petición razonada del alumno o alumna o de su padre, madre o tutor legal, si es menor de edad, y previo informe del Servicio de Inspección de educación, podrán dejar sin efecto, por una sola vez, la matrícula formalizada.

2. La solicitud, dirigida a la persona titular de la correspondiente delegación Territorial o, en su caso, de la delegación Provincial, se presentará antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda, en el centro docente en el que el alumno o alumna está matriculado, adjuntándose la documentación que justifique las circunstancias que imposibilitan su asistencia a clase. La dirección del mismo deberá informar dicha solicitud antes de remitirla a la correspondiente delegación Territorial o, en su caso, delegación Provincial para su resolución.

3. La resolución favorable de la solicitud a la que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo permitirá no considerar la matrícula a los efectos del número máximo de años de permanencia en la enseñanza para la que se ha solicitado anulación de matrícula. En ningún caso dicha anulación dará derecho a la devolución de las tasas académicas.

Instrucción vigésimosegunda, punto 9: Anulación de matrícula. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 13 de marzo de 2013, la persona que ejerce la Dirección del centro deberá recabar del alumnado o de sus representantes legales en caso de alumnado menor de edad, que no asista a clase, antes del 30 de noviembre de 2021, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en el curso que proceda. Tras lo cual, la Dirección del centro podrá matricular a otras personas que reúnan los requisitos de acceso, teniendo en cuenta la prelación establecida en las presentes instrucciones.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  •  Enseñanzas elementales y profesionales de música.

PLAZOS

Antes del 30 de noviembre del curso escolar.

  • Procedimiento a aplicar según las Instrucciones de 25 de febrero de 2021, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado para el curso escolar 2021/22, instrucción vigésimosegunda, punto 9.

Antes del 30 de Abril del curso escolar:

  • Presentación de la solicitud de anulación de matrícula antes de finalizar el mes de abril del curso escolar que corresponda en la oficina de administración del Conservatorio.

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