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Preguntas frecuentes sobre orientación académica para E. Profesionales
VENTAJAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) Y BACHILLERATO POR ESTAR ESTUDIANDO LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA
Si te vas a matricular el próximo curso en Enseñanzas Profesionales de Música y estás estudiando a la vez en el instituto, quizás estarás interesado en convalidar asignaturas de ESO que ya tienes cursadas en el Conservatorio, o en simultanear estudios entre 5º y 6º EP y Bachillerato, cursando sólo las materias comunes del Bachiller. No olvides solicitar la convalidación de asignaturas EN EL INSTITUTO, DURANTE LAS PRIMERAS SEMANAS DE SEPTIEMBRE, o la simultaneidad TAMBIÉN EN EL INSTITUTO, AL FORMALIZAR LA MATRÍCULA DE BACHILLERATO.
En esta nota informativa de la Dirección General de Ordenación y Evaluación educativa tienes, esquemáticamente, algunos aspectos destacados de la convalidación y simultaneidad.
IMPORTANTE: EN LA NOTA INFORMATIVA YA NO ES VÁLIDA LA INFORMACIÓN SOBRE LA SIMULTANEIDAD. EN CUANTO TENGAMOS INFORMACIÓN DEFINITIVA AL RESPECTO, LO PUBLICAREMOS AQUÍ.
Aquí tienes un resumen de la Orden de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. LA INFORMACIÓN EN LA ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2009 REFERENTE A LA SIMULTANEIDAD YA NO ES VÁLIDA.
E.S.O.
1º ESO – AULA DE EXCELENCIA ARTÍSTICA (ANTIGUA «UNIDAD INTEGRADA»): EN CUANTO TENGAMOS INFORMACIÓN DEFINITIVA AL RESPECTO LA PUBLICAREMOS AQUÍ.
1º DE ESO – CONVALIDACIONES
– La materia de Música de primero de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con la asignatura de primero de Instrumento Principal o Voz de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– DISPENSA. Quienes se encuentren cursando simultáneamente el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma. Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación de la correspondiente asignatura de las Enseñanzas Profesionales de música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dicha asignatura y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso del grado, se realizará el reconocimiento de la convalidación que proceda. En caso contrario, la materia no podrá ser convalidada y, por tanto, a los efectos de promoción del alumno o alumna en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta esta circunstancia.
– La materia optativa correspondiente al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria se puede convalidar por la superación de la prueba de acceso a cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– Según la denominación introducida por la Lomce, las actualmente denominadas materias de libre configuración autonómica, a efectos de convalidación, se corresponden a las que antes se venían denominando optativas y que se describen en el art. 4 de la Orden de 1 de diciembre de 2009 citada y, por ello, son susceptibles de ser convalidadas en las mismas condiciones de estas.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
2º DE ESO – CONVALIDACIONES
– La materia de Música de segundo de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con la asignatura de primero de Instrumento Principal o Voz de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– La materia optativa correspondiente al segundo curso de Educación secundaria Obligatoria podrá convalidarse por la superación del primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– No procederá la convalidación cuando al iniciar 2º ESO, el alumno se encuentre en 1º de Enseñanzas Profesionales.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
3º DE ESO – CONVALIDACIONES
– La materia optativa correspondiente al tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse por la superación del segundo curso de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– No procederá la convalidación cuando al iniciar 3º ESO, el alumno se encuentre en 2º de Enseñanzas Profesionales.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
4º DE ESO – CONVALIDACIONES
– La materia de Música de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con la asignatura de segundo de Instrumento Principal o Voz de las Enseñanzas Profesionales de Música.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
BACHILLERATO
SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS ENTRE ENSEÑANZAS PROFESIONALES Y BACHILLERATO
EN CUANTO TENGAMOS INFORMACIÓN DEFINITIVA AL RESPECTO, LO PUBLICAREMOS AQUÍ.
1º DE BACHILLERATO – CONVALIDACIONES
– La materia de Análisis Musical I de 1º de Bachillerato podrá convalidarse con la asignatura de Armonía de 4º curso de Enseñanzas Profesionales.
– La materia de Lectura y Práctica Musical podrá convalidarse con la asignatura de Instrumento de 3º de Enseñanzas Profesionales.
– La asignatura de Lenguaje Musical de 1º de Enseñanzas Profesionales podrá convalidarse con la materia de Lenguaje y Práctica Musical de 1º de Bachillerato.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
2º DE BACHILLERATO – CONVALIDACIONES
– La materia de Análisis Musical II de 2º de Bachillerato podrá convalidarse con la asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de Composición de 5º de Enseñanzas Profesionales.
– La materia de Historia de la Música y de la Danza de 2º de Bachillerato podrá convalidarse con la asignatura de Historia de la Música de 4º y 5º de Enseñanzas Profesionales.
– La asignatura de Análisis o la asignatura de Fundamentos de Composición de 5º de Enseñanzas Profesionales podrá convalidarse con la materia de Análisis Musical II de 2º de Bachillerato.
– La asignatura de Historia de la Música de 4º y 5º de Enseñanzas Profesionales podrá convalidarse con la materia de Historia de la Música y de la Danza de 2º de Bachillerato.
– En los documentos de evaluación se utilizará el término “Convalidada”, en las casillas referidas a las materias objeto de convalidación y el código “CV” en la casilla referida a la calificación de las mismas.
– Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.