Se puede solicitar traslado de matrí­cula según la siguiente

NORMATIVA GENERAL:

Orden de 13 de marzo de 2013 (ver), por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía (BOJA de 26 de marzo).

CAPÍTULO V. Artí­culo 24. Traslado de matrícula.

  1. Las solicitudes de traslado de matrícula por cambio de localidad de residencia deberán presentarse en el centro docente donde el alumno/a pretende ser admitido, utilizando el modelo correspondiente. El alumnado que solicita el traslado de matrícula deberá justificar documentalmente el cambio de localidad de residencia y aportar la certificación académica expedida por el centro de origen. En todo caso, el traslado estará condicionado a la existencia de plaza vacante en el curso y especialidad correspondientes.
  2. Corresponde a las personas que ejercen la dirección de los centros docentes la autorización de los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del curso escolar de aquellos alumnos y alumnas de otros centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  3. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre, deberán ser autorizados por la persona titular de la correspondiente delegación Territorial o, en su caso, de la delegación Provincial si tienen lugar en la misma provincia o por la persona titular de la dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de educación.
  4. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas deberán ser autorizados por la persona titular de la dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, siendo preceptivo en estos casos el informe de los correspondientes Servicios de Inspección de educación.
  5. No se podrán autorizar traslados de matrícula en el tercer trimestre del curso escolar.

NOVEDAD:

Desde la publicación de las Instrucciones de 27 de febrero de 2017, de la Viceconsejería de Educación, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado y según la Disposición Decimoquinta, la solicitud de TRASLADO se podrá presentar también del  1 al 30 de abril, dentro del periodo de inscripción, a efectos del curso siguiente. Ver las instucciones vigentes:

Descargue el modelo de solicitud (ANEXO VI de la Orden de 13 de marzo de 2013)